Sigfredo Chiroque
Asociado de Foro Educativo
El pasado 19 de marzo del presente año, el Congreso de la República aprobó, “por insistencia” la modificación de las pensiones de los docentes cesantes y jubilados. Ese mismo día, se aprobó -también por insistencia- la justa actualización de las pensiones de policías y militares, teniendo como referencia las remuneraciones de los policías y militares activos. ¿Si han pasado más de 10 días, por qué se dilata la promulgación de la Ley favorable a los docentes cesantes y jubilados, como se ha hecho con la Ley 32561 que se promulgó tres días después de su aprobación, favoreciendo a los policías y militares cesantes? ¿Cuándo se reglamentará? ¿Se cumplirá lo aprobado? ¿Todo esto tiene que ver con las próximas elecciones y el nuevo Gobierno que salga electo?
TRES PRECISIONES INICIALES
- Quién promulga. Todo Proyecto Ley (PL) aprobado por el Congreso, pasa al Ejecutivo. Si éste la observa, regresa al Congreso, donde puede ser nuevamente aprobada “por insistencia”. Cuando esto sucede, el mismo Congreso se encarga de su promulgación y se publica en El Peruano. Este es el caso, del PL sobre las pensiones de los docentes cesantes y jubilados. Después de ser aprobado en el Congreso, pasó al Ejecutivo, donde el Ejecutivo con Dina Boluarte a la cabeza (y detrás de ella el grupo mafioso) la observó. Sin embargo, el mismo Congreso de la República la aprobó por insistencia, pero el presidente del Congreso Fernando Rospigliosi no la ha promulgado de inmediato, como debería ser.
- Monto de aumento. Hasta hoy el promedio de una pensión de los docentes cesantes y jubilados sigue siendo de S/ 771.7, como lo hemos señalado en varias oportunidades. No pasarían a ganar 3300 soles, ni 3500 como erróneamente lo informan varias diarios e inclusive dirigentes magisteriales y congresistas. Lo aprobado es algo más interesante. Las pensiones de los docentes cesantes y jubilados pasarían a ser equivalentes a una REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) de la I Escala Magisterial, la cual es modificable para los docentes activos, nombrados y contratados. El valor de esta RIM, hasta octubre 2025, fue de S/ 3300.6 (DS 049-2025-EF); y, desde noviembre del año pasado, cambió a S/ 3500.7 (DS 277-2025-EF). Generalmente se han venido haciendo cambios en los meses de marzo y de noviembre. Por ahora, el incremento a los docentes cesantes y jubilados sería de S/ 3500.7, pero modificables según el valor de la RIM de los docentes activos.
- Número de docentes cesantes y jubilados. El Proyecto Ley aprobado y los mismos cálculos de la Presidencia de la República (Oficio N°284-2025-PR) aceptan que -a noviembre 2025- el número de docentes cesantes y jubilados era de 162 mil. Pero, desde el 1°de enero 2026 se han agregado 11936; es decir, actualmente (fines de marzo 2026) tenemos un estimado de 173 mil 500 docentes cesantes y jubilados, considerando la tasa de fallecimientos docentes.
PROMULGACIÓN
- La aprobación de este PL va a costar unos 7395 millones de soles al año;
- La mejora significativa de las pensiones docentes -según los críticos a la Ley- generaría que los cesantes y jubilados de otros sectores soliciten similares montos pensionarios, para garantizar igualdad en el trato;
- Por ello, según los opositores a la norma (incluye al IPAE), el país no estaría en condiciones de atender este planteamiento.
- Uno de los Proyecto Ley (PL) aprobado por insistencia dignificaría a los docentes cesantes, teniendo como referencia la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los activos, en su I Escala,
- El otro PL aprobado por insistencia se refiere a los 173 mil cesantes y jubilados militares y policías. Ellos actualizarán sus pensiones, considerando el valor la Remuneración Consolidada (RC) de los activos. Aunque desde el 2013, las pensiones de los policías y militares han tenido relación indirecta con la RC de los activos, ahora su relación es más directa y beneficiosa.
- La RIM y la RC fueron introducidas en el 2012 por el Gobierno de Ollanta Humala con relativa equivalencia y responden a dos de los sectores estatales con mayor cantidad de trabajadores. Por ello, con este criterio cuantitativo, sólo faltaría atender a los cesantes y jubilados del sector salud.
REGLAMENTACIÓN
- Tiene mayores beneficios, por ejemplo, explícitamente se establece el beneficio pensionario de los sobrevivientes por muerte del pensionista;
- La misma Ley establece “reglas” específicas que permiten no hablar de una “reglamentación”.
DEROGACIÓN, INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DE LA LEY
- Reconocer la existencia del Proyecto Institucional de Apertura (PIA) y del Proyecto Institucional Modificado (PIM). El primero hace referencia al aprobado Presupuesto General de la República 2026, pero el segundo permite hacer cambios en el PIA. Por ello, políticamente se pueden tomar relativas decisiones que permitan comenzar a implementar la nueva normatividad sobre pensiones docentes.
- Decidir una estrategia de implementación de la Ley en dos años, concretizándola: 25% desde el segundo semestre del 2026; 40% en el 2027 y 35% en el 2028, a sabiendas que la RIM se modifica. Algo semejante se ha hecho cuando se modificó la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS),
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