Sigfredo Chiroque

Asociado de Foro Educativo

El pasado 19 de marzo del presente año, el Congreso de la República aprobó, “por insistencia” la modificación de las pensiones de los docentes cesantes y jubilados. Ese mismo día, se aprobó -también por insistencia- la justa actualización de las pensiones de policías y militares, teniendo como referencia las remuneraciones de los policías y militares activos. ¿Si han pasado más de 10 días, por qué se dilata la promulgación de la Ley favorable a los docentes cesantes y jubilados, como se ha hecho con la Ley 32561 que se promulgó tres días después de su aprobación, favoreciendo a los policías y militares cesantes? ¿Cuándo se reglamentará? ¿Se cumplirá lo aprobado? ¿Todo esto tiene que ver con las próximas elecciones y el nuevo Gobierno que salga electo?

TRES PRECISIONES INICIALES
  • Quién promulga. Todo Proyecto Ley (PL) aprobado por el Congreso, pasa al Ejecutivo. Si éste la observa, regresa al Congreso, donde puede ser nuevamente aprobada “por insistencia”. Cuando esto sucede, el mismo Congreso se encarga de su promulgación y se publica en El Peruano. Este es el caso, del PL sobre las pensiones de los docentes cesantes y jubilados. Después de ser aprobado en el Congreso, pasó al Ejecutivo, donde el Ejecutivo con Dina Boluarte a la cabeza (y detrás de ella el grupo mafioso) la observó. Sin embargo, el mismo Congreso de la República la aprobó por insistencia, pero el presidente del Congreso Fernando Rospigliosi no la ha promulgado de inmediato, como debería ser.
  • Monto de aumento. Hasta hoy el promedio de una pensión de los docentes cesantes y jubilados sigue siendo de S/ 771.7, como lo hemos señalado en varias oportunidades. No pasarían a ganar 3300 soles, ni 3500 como erróneamente lo informan varias diarios e inclusive dirigentes magisteriales y congresistas. Lo aprobado es algo más interesante. Las pensiones de los docentes cesantes y jubilados pasarían a ser equivalentes a una REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) de la I Escala Magisterial, la cual es modificable para los docentes activos, nombrados y contratados. El valor de esta RIM, hasta octubre 2025, fue de S/ 3300.6 (DS 049-2025-EF); y, desde noviembre del año pasado, cambió a S/ 3500.7 (DS 277-2025-EF). Generalmente se han venido haciendo cambios en los meses de marzo y de noviembre. Por ahora, el incremento a los docentes cesantes y jubilados sería de S/ 3500.7, pero modificables según el valor de la RIM de los docentes activos.
  • Número de docentes cesantes y jubilados. El Proyecto Ley aprobado y los mismos cálculos de la Presidencia de la República (Oficio N°284-2025-PR) aceptan que -a noviembre 2025- el número de docentes cesantes y jubilados era de 162 mil. Pero, desde el 1°de enero 2026 se han agregado 11936; es decir, actualmente (fines de marzo 2026) tenemos un estimado de 173 mil 500 docentes cesantes y jubilados, considerando la tasa de fallecimientos docentes.
PROMULGACIÓN
Quienes se han opuesto a los positivos cambios de las pensiones docentes, formalmente ya no pueden observar lo aprobado por insistencia en el Congreso de la Republica. La nueva Ley debe promulgarse, pero los opositores buscarán mecanismos de no ponerlo en vigencia en el actual período gubernamental. Recordemos un hecho significativo.
Fuerza Popular y otros del grupo mafioso, así como desde el Ministerio de Educación y de Economía y Finanzas fueron los principales opositores a la dignificación de los maestros cesantes y jubilados, señalando que era inviable, inconstitucional y dañino a la economía del país. Precisaron lo siguiente:
  • La aprobación de este PL va a costar unos 7395 millones de soles al año;
  • La mejora significativa de las pensiones docentes -según los críticos a la Ley- generaría que los cesantes y jubilados de otros sectores soliciten similares montos pensionarios, para garantizar igualdad en el trato;
  • Por ello, según los opositores a la norma (incluye al IPAE), el país no estaría en condiciones de atender este planteamiento.
En realidad, esta argumentación es falaz. Veamos:
a) Cada maestro cesante o jubilado recibiría el equivalente a un maestro activo: contratado (291481) o que se encuentre nombrado en la I Escala Magisterial (125845). O sea, unos 173500 docentes cesantes y jubilados pasarían a percibir mensualmente lo que reciben 417326 docentes activos.
b) Los sectores públicos donde hay mayor cantidad de trabajadores nombrados son: educación, defensa-interior y salud. Los dos primeros ya estarían nivelados en sus pensiones.

  • Uno de los Proyecto Ley (PL) aprobado por insistencia dignificaría a los docentes cesantes, teniendo como referencia la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los activos, en su I Escala,
  • El otro PL aprobado por insistencia se refiere a los 173 mil cesantes y jubilados militares y policías. Ellos actualizarán sus pensiones, considerando el valor la Remuneración Consolidada (RC) de los activos. Aunque desde el 2013, las pensiones de los policías y militares han tenido relación indirecta con la RC de los activos, ahora su relación es más directa y beneficiosa.
  • La RIM y la RC fueron introducidas en el 2012 por el Gobierno de Ollanta Humala con relativa equivalencia y responden a dos de los sectores estatales con mayor cantidad de trabajadores. Por ello, con este criterio cuantitativo, sólo faltaría atender a los cesantes y jubilados del sector salud.
c) El real problema no está en la inequidad, la inconstitucionalidad, la inviabilidad o la causa de un mayor problema a la economía nacional; sino en la decisión política para que el Estado tenga mayores recursos (presión tributaria) y que esos recursos se distribuyan con equidad. Un Gobierno que no tome medidas correctivas en la tributación difícilmente podrá cumplir las modificaciones en las pensiones, como sí se hace con policías y militares.
Han pasado más de 10 días y el keikista Fernando Rospigliosi no cumple su obligación de firmar lo aprobado por insistencia. Hay información que el vicepresidente del Congreso Waldemar Cerrón ya la habría firmado en Junín, hace dos o tres días, aunque el artículo 108 de la vigente Constitución de la República, solamente considera al Presidente del Congreso para este cometido.

Objetivamente es notorio que se viene dilatando la promulgación de la Ley favorable a los docentes cesantes y jubilados. En el caso de la Ley 32561 (para cesantes policías y militares), también fue aprobada por insistencia el 19 de marzo 2026 y su promulgación se dio tres días después: el 22 de marzo del 2026
REGLAMENTACIÓN
En el Congreso de la República se aprobó el PL por insistencia, sin ningún voto en contra. Nadie quiso oponerse abiertamente al magisterio, cara a las próximas elecciones del mes de abril. Se impuso el populismo calculado; es decir, aprobar la nueva Ley, pero alargar su promulgación, reglamentación y su concreción objetiva.
En el PL se señala que -una vez promulgada la Ley- hay 90 días calendario para su reglamentación. En el mejor de los casos -de cumplirse lo normado- el Reglamento tendría que estar listo para fines del mes de junio o para inicios del mes de julio. O sea, la aprobación del PL se ha hecho con cálculo electoral, pero se ha calculado que sea el próximo Gobierno quien decida su ejecución o una posible derogación con un Congreso contrario al magisterio.
Es interesante anotar que la Ley para la justa actualización de las pensiones de policías y militares (Ley 32561) tiene dos diferencias significativas, respecto al DL aprobado para los docentes cesantes y jubilados:
  • Tiene mayores beneficios, por ejemplo, explícitamente se establece el beneficio pensionario de los sobrevivientes por muerte del pensionista;
  • La misma Ley establece “reglas” específicas que permiten no hablar de una “reglamentación”.
DEROGACIÓN, INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Si en las próximas elecciones nacionales de este mes de abril, gana Keiko, Porky o afines y con mayoría de congresistas -principalmente senadores- que son contrarios a la ley de los docentes cesantes y jubilados rápidamente van a intentar derogarla. No es el caso de la reciente Ley 32561 (para policías y militares cesantes).
Inclusive puede darse el caso de una ley que se aprueba y reglamenta, pero objetivamente no se cumple, por ejemplo, señalando que no hay recursos disponibles.

Algunos dirigentes sindicales vienen afirmando que lo aprobado es incompleto porque no se ha considerado el financiamiento: “no hay previsión presupuestal”, señalan. pues efectivamente este incremento de las pensiones docentes no está en el aprobado Presupuesto General de la República 2026. Aislando lo técnico de lo político, este planteamiento es correcto; pero, política y técnicamente es incorrecto. Si hay decisión política, se pueden tomar dos posibles decisiones:

  • Reconocer la existencia del Proyecto Institucional de Apertura (PIA) y del Proyecto Institucional Modificado (PIM). El primero hace referencia al aprobado Presupuesto General de la República 2026, pero el segundo permite hacer cambios en el PIA. Por ello, políticamente se pueden tomar relativas decisiones que permitan comenzar a implementar la nueva normatividad sobre pensiones docentes.
  • Decidir una estrategia de implementación de la Ley en dos años, concretizándola: 25% desde el segundo semestre del 2026; 40% en el 2027 y 35% en el 2028, a sabiendas que la RIM se modifica. Algo semejante se ha hecho cuando se modificó la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS),
En algunos artículos, hemos señalado procesos para incrementar los recursos financieros del estado (presión tributaria): cobro de las deudas que se deben al Estado, tributación a la sobreganancia, revisión de las exoneraciones tributarias (por ejemplo, de las universidades privadas), etc. Ahora bien, estas y otras medidas económicas suponen decisión política. Un próximo Gobierno de derecha, no lo hará y esta limitación es decisiva para financiar las pensiones de los docentes cesantes y jubilados, así como garantizar mejoras en el magisterio activo y en la calidad-pertinencia de la educación peruana, con mirada estratégica. Por ejemplo, en el grupo donde yo estoy se han tomado las previsiones del caso.
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