Patricia Andrade

Asociada de Foro Educativo y ex viceministra de educación

El caso del Liceo Naval ha abierto una discusión legítima sobre autoridad, sanción y seguridad en las escuelas. Pero una política frente a la violencia exige mirar no solo qué hacemos con quien agrede, sino también qué ocurrió antes y qué ocurrirá después.

Parto de una premisa sobre la que creo que no hay discusión: la primera obligación es proteger a la víctima. Si un estudiante representa un riesgo grave para otro, puede ser necesario separarlo inmediatamente mientras se esclarecen los hechos. Pero una cosa es esa medida de protección y otra distinta concluir que la expulsión definitiva, por sí sola, resuelve el problema.

El anuncio del ministro de Educación de restituir la posibilidad de expulsar a estudiantes que cometan faltas graves ha abierto una discusión necesaria. Frente a hechos de extrema gravedad, es comprensible que aparezca una demanda por consecuencias claras y por una escuela capaz de proteger a quienes están bajo su cuidado. El propio ministro ha señalado que la medida permitiría separar al estudiante mientras el Ministerio de Educación revisa la decisión, en un plazo de 48 horas, y determina si corresponde su retorno o la separación definitiva.

Pero sería un error reducir la discusión a estar a favor o en contra de la expulsión. La pregunta relevante es otra: ¿qué problema queremos resolver y qué puede realmente resolver una medida de este tipo?

Expulsar puede sacar a un estudiante de una escuela. No necesariamente elimina la conducta ni las condiciones que hicieron posible la violencia. Una declaración de política de la Academia Americana de Pediatría, publicada en 2024 y basada en más de dos décadas de investigación, señala que existe poca evidencia de que las políticas de suspensión y expulsión, por sí solas, hagan más seguras las escuelas o disuadan comportamientos posteriores. Además, los estudiantes sometidos a medidas de exclusión presentan mayores riesgos de desvinculación educativa y contacto posterior con el sistema de justicia juvenil (Jain et al., 2024).

Esta evidencia proviene principalmente de otros contextos y analiza un abanico amplio de medidas disciplinarias. No permiten concluir que nunca pueda justificarse la separación de un estudiante ante una situación extrema. Sí permiten afirmar algo más acotado, pero importante: la expulsión no puede asumirse como una política de prevención de la violencia ni como una intervención suficiente para modificar las conductas que pretende sancionar.

Y esto nos lleva a una segunda pregunta: ¿qué ocurre después con el adolescente que ha sido separado?

No solo importa dónde continuará su trayectoria educativa —porque sigue siendo menor de edad y conserva su derecho a la educación—. Importa también quién intervendrá para que pueda comprender la gravedad de la conducta, asumir responsabilidad por el daño y desarrollar otras formas de relacionarse. ¿Quién trabajará con él? ¿Quién acompañará a su familia?

Aquí conviene salir de una falsa oposición. Sancionar y educar no son alternativas excluyentes. Frente a una conducta grave, la escuela debe establecer límites y consecuencias, pero también asegurar una intervención que reduzca el riesgo de repetición. Separar a un adolescente puede proteger legítimamente a una comunidad educativa; no resuelve, por sí solo, qué ocurrirá con él ni con la comunidad que lo reciba.

Hay, además, una pregunta anterior a la expulsión que no deberíamos perder de vista: ¿qué ocurrió antes?

En el caso del Liceo Naval, el propio ministro ha informado que el SíseVe registra 80 reportes de distintos tipos de violencia durante los últimos dos años. También ha señalado que algunos de los adolescentes investigados registraban una denuncia previa por acoso. Estos datos por lo menos deberían llevar a hacernos preguntas que una política de prevención no puede eludir: ¿qué señales existieron?, ¿cómo fueron atendidas?, ¿qué seguimiento se hizo?, ¿cómo funcionaban la tutoría, la convivencia y los mecanismos de protección?

Cuando llegamos a un episodio extremo, como lo ocurrido, la pregunta no puede comenzar únicamente en el momento de la sanción. También tenemos que reconstruir qué hizo —o dejó de hacer— la institución antes de que ocurriera.

La escuela, además, no existe en el vacío. En estos mismos días vimos al padre de uno de los adolescentes investigados protagonizar un altercado con un camarógrafo y afirmar posteriormente que debió haber sido “más  agresivo”; en la misma entrevista describió inicialmente lo ocurrido entre los estudiantes como un juego que se había salido de control. Este episodio no permite establecer una relación causal con lo investigado, pero sí recuerda algo elemental: niños y adolescentes aprenden también observando cómo los adultos enfrentamos los conflictos, reconocemos el daño, ejercemos el poder y ponemos límites a la violencia.

Y todavía tenemos que ampliar más el foco. Lima no es el Perú y San Borja no es Lima entera. Lo ocurrido se produjo, además, en una institución con características particulares: el Liceo Naval Almirante Guise atiende principalmente a hijos de oficiales de la Marina de Guerra y está ubicado en San Borja. Ese contexto debe ser considerado para comprender el caso, sin convertirlo en explicación causal de lo sucedido. Precisamente por ello, conviene ser cautos antes de extrapolar desde una situación específica una medida de alcance nacional.

Hay algo más crítico y que, sin embargo, estamos mirando poco: no estamos ante cualquier forma de violencia. Estamos ante violencia sexual en la escuela, un problema nacional que adopta formas muy distintas. Los registros del SíseVe permiten dimensionarlo. En 2024 se reportaron 3,942 presuntos hechos de violencia sexual escolar: 1,830 entre estudiantes y 2,112 atribuidos a personal de las instituciones educativas. Es decir, en algo más de la mitad de esos reportes el presunto agresor no era otro estudiante sino un adulto de la institución. Conviene hablar de reportes: el propio SíseVe advierte que se trata de presuntos hechos de violencia y que puede existir más de un reporte sobre un mismo caso (Minedu, s. f.).

Casos como Condorcanqui muestran, además, por qué no podemos reducir la violencia sexual escolar a un problema de conducta de estudiantes o de disciplina entre pares. Allí la Defensoría del Pueblo acaba de reiterar que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes persiste desde hace años y ha identificado omisiones en la prevención, la denuncia, el registro, la separación preventiva del personal denunciado y la tramitación de procedimientos disciplinarios (Defensoría del Pueblo, 2026). En ese escenario, hablar simplemente de recuperar la “autoridad” mediante la expulsión de estudiantes evidentemente no alcanza para describir el problema que el Estado tiene delante.

La violencia que ingresa a las escuelas no nace únicamente dentro de ellas. Los chicos llegan al aula con la sociedad a cuestas: con aquello que ven en sus hogares y barrios, pero también en las redes, los medios y el espacio público. Y llegan a instituciones con capacidades muy desiguales para prevenir, detectar y responder. Por eso una política frente a la violencia escolar no puede limitarse a decidir qué hacer cuando el daño ya ocurrió.

Todo esto no elimina la discusión sobre la expulsión. La coloca, más bien, en su justa dimensión. Antes de incorporar una medida de este tipo, reservada para situaciones extremadamente excepcionales, habría que responder preguntas mucho más precisas que un simple “expulsión sí” o “expulsión no”: qué constituye una falta de tal gravedad; quién la determina y mediante qué procedimiento; cómo se protege inmediatamente a la víctima sin que termine siendo ella quien abandone la escuela; qué garantías existen para establecer responsabilidades individuales; y qué obligación conserva el Estado respecto de la continuidad educativa y la intervención especializada con el adolescente separado.

Son preguntas particularmente importantes cuando hablamos de menores de edad. Y lo son todavía más cuando una conducta puede constituir una infracción penal, porque entonces intervienen responsabilidades distintas: corresponde a la escuela proteger, prevenir y actuar dentro de sus competencias; y al sistema de justicia determinar las responsabilidades y medidas socioeducativas que correspondan.

La gravedad de lo ocurrido exige consecuencias. Pero también exige comprender cómo llegamos hasta allí y qué debemos hacer para que no vuelva a ocurrir. Si concentramos toda la discusión en la puerta por la que debe salir quien agrede, podemos terminar mirando demasiado tarde el problema. La prevención empieza bastante antes. Y la responsabilidad educativa no necesariamente termina cuando el estudiante cruza esa puerta.

Referencias

Defensoría del Pueblo. (2026, 16 de septiembre). El servicio educativo brindado a adolescentes indígenas en la provincia de Condorcanqui (Informe Defensorial n.º 287).

Jain, S. K., Beers, N., Padrez, R., & Council on School Health. (2024). School suspension and expulsion: Policy statement. Pediatrics, 154(4). https://doi.org/10.1542/peds.2024-068466

Ministerio de Educación del Perú. (s. f.). Información estadística del SíseVe. Portal SíseVe. Recuperado el 22 de septiembre de 2026.

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