Sigfredo Chiroque Chunga

Asociado de Foro Educativo

No por gusto la vigente Constitución Política del Perú, en su artículo 1, señala: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado”.  Los 183 555 maestros cesantes peruanos (MACEP) existentes actualmente (setiembre 2026), no son tratados con la dignidad que corresponde por el actual Gobierno, con la pensión obligatoria establecida en la mencionada Carta Magna (artículo 11). De alguna manera las pensiones dan “continuidad” a una relación laboral activa en años anteriores.

CRITERIO DE IGUALDAD

La Constitución también postula que debe existir igualdad de oportunidades sin discriminación” e, interpretando, con una normatividad siempre “favorable al trabajador” (artículo 26,1 y 3). Los destaques son nuestros.

De manera coincidente, el Congreso de la República aprobó por insistencia dos leyes sobre pensiones para cesantes y jubilados en el mismo día (19 de marzo de 2026): una referida al personal militar-policial y otra al personal docente.

La Ley N°32561 de los cesantes y jubilados militares y policías se promulgó 3 días después de su aprobación en el Congreso. Ya promulgada, fue observada por el Consejo Fiscal (Informe N°01-3026-CF/ST.DEM del 24-05-2026). A pesar de estas observaciones y como formalmente no se requería reglamento, el domingo 9 de agosto se aprobó el DS N°157-2026-EF que adicionaba unos 443’597,223 soles “a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, a fin de ser destinadas exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones” (Artículo N°1, destaque nuestro).

Es interesante anotar que el monto adicional para las pensiones de militares y policías no hace mención explícita a la Ley N°32561. Sin embargo – tomando los datos del informe oficial N°01-2026-CF/ST sobre esta Ley – se concluye que: a) El adicional aprobado alcanza para 9 meses y días en el incremento de las pensiones de militares y policías y b) Las pensiones no tienen valores homogéneos; pues, van de los S/ 3 117 a los S/ 12 6888 soles.

En el caso de los docentes cesantes y jubilados su ley de pensiones dignas -cuando todavía era autógrafa – también tuvo observaciones del Ejecutivo (Oficio N°284-2025-PR). A pesar de ello, salió como Ley N°32581 promulgada recién el 15 de abril 2026, pasados 26 días de su aprobación congresal por insistencia. El señor Rospigliosi, de Fuerza Popular, presidente del Congreso en el Gobierno de Boluarte, no actuó con equidad. Esperemos que el actual Gobierno corrija cuanto antes esta inequidad con el magisterio peruano.

NO HAY NIVELACIÓN

La vigente Constitución Política del Perú. en su Primera Disposición Final y Transitoria señala que: “No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria”.

 

La vigente Ley de Reforma Magisterial N°29944 ya no usa la nomenclatura de niveles o nivelación magisterial sino la categoría “escala”. Por ello, en la Ley N°32581 no se postula ni literal ni realmente la “nivelación”. Objetivamente, se asume la primera escala como un dato referencial. De ninguna manera, habrá docentes con pensiones diferenciadas, de manera escalonada. TODOS tendrán pensiones iguales, aunque siendo activos recibieran remuneraciones diferenciadas según la escala en que estaban. En este sentido, existe una diferencia con las pensiones militares y policiales, donde un General de División o Vicealmirante o Teniente General tiene una pensión de 12 688; mientras el Técnico de Segunda o un Sub Oficial Técnico de Segunda recibe una pensión de 3117 (Informe N°01-2026-CF/ST, Tabla 3).

SUGERENCIAS
  1. REGLAMENTACIÓN. Es importante la inmediata reglamentación de la Ley N°32581 de pensiones dignas. El presente año 2026 se pagarían a partir del mes de octubre (3 meses). Considerando que ya existe una asignación presupuestal para pagar a los pensionistas docentes y el monto adicional requerido equivale a un incremento manejable.
  1. REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM). La RIM debe continuar modificándose anualmente, como se ha hecho desde el mandato de Pedro Pablo Kuczynski. Actualmente, el valor referencial de la primera escala es de S/3.500.7. Creemos que para el 2027 dicho valor debería subir a S/ 3700 y para el 2028 a 3900. No podemos ser regresivos y otorgar incrementos remunerativos a los activos como bonificaciones. Durante el Gobierno de Ollanta Humala se creó la RIM para el magisterio; mientras que para los militares y policías se estableció la Remuneración Consolidada (RC). Si no se modifica la RIM anualmente las escalas magisteriales quedarán congeladas en su valor, perjudicando no solamente a los pensionistas docentes, sino también al magisterio de Educación Superior No Universitaria.
  1. Tenemos conciencia de los significativos costos del reajuste de las pensiones docentes. En la Tabla N°1 adjunta se plantean tres momentos para realizar estos incrementos: el primero a partir de octubre del presente año, equivalente al 50% del valor de la I Escala Magisterial; el segundo, en el año 2027, equivalente al 75% del valor de la RIM actualizada; y, el tercero en el 2028, equivalente al 100% de la RIM vigente como lo demanda la Ley.
  1. PRESUPUESTO 2026. Para plasmar pensiones dignas para el magisterio desde octubre de 2026, se requiere un aproximado de 1269 millones de soles adicionales. Recordemos que para reajustar las pensiones de militares y policías el actual Gobierno encontró 443.6 millones de soles para la Caja de Pensiones Militar Policial. Importa tener un trato similar con el magisterio. En este año, se podrían usar los mismos recursos de la función Educación. Al 8 de septiembre de 2026, en esta función sólo se había gastado el 62.5% de su asignación presupuestal (PIM), con probables recursos no gastados hasta fin del año.
  1. El Proyecto de Presupuesto 2027 (PP2027) enviado al Congreso es optimista. Al hablar del crecimiento económico de corto plazo, señala que “en el 2027, la actividad económica mantendría un crecimiento del 3.4% sustentado en la continuidad de la demanda interna y la recuperación gradual de los sectores primarios”. Justamente los cambios en el monto pensionario de los docentes (2026-2027) ayudaría a dinamizar la demanda interna, en gastos de prevención o refacción de sus viviendas por los previsibles estragos del Fenómeno El Niño. El mismo PP2027 establece un estimado de gasto equivalente a 7 miles de millones de soles para “pago de pensión para maestros” (Tabla de “Principales medidas: Costo para 2027 en materia de recursos humanos”). Este monto coincide con los cálculos que hemos estimado considerando: a) Pago de pensiones dignas 2026-2027; b) Incremento anual del número de cesantes y c) Reajuste positivo del valor referencial de la I Escala de la RIM.  (ver Tabla N°1 adjunta). Importaría que en la parte operativa de la función Educación apareciese explícitamente lo que se establece en la citada Tabla del PP2027. Los congresistas pueden realizar esta precisión que indirectamente aparece en Gastos Corrientes – “Personal y obligaciones sociales”.
  1. La puesta en marca de la Ley N°32581 de Pensiones dignas para los maestros debe generar varios impactos como Presupuesto por Resultados (PpR), como se demanda en el PP2027. Señalemos algunos: a) Cumplimiento de los mandatos constitucionales Artículo 1, 11, 26.1 y 26.3, mejorando la calidad de vida de las y los maestros de tercera edad; b) Voluntario encargo retribuido de algunas responsabilidades sociales a los docentes de 66 a 75 años, reconociendo sus habilidades acumuladas; c) Concreción de una mayor eficiencia del gasto y reducción de la evasión tributaria así como de las deudas al Estado; d) Activación de la economía nacional, incrementando la demanda interna con mejores pensiones docentes; e) Reajuste tributario en algunas empresas, por ejemplo, universidades privadas que brindan servicios lucrativos; f) Validación de una propuesta pensionaria en momentos de relativa bonanza económica, a sabiendas que la población peruana de 65 y más años representa el 10.1% del total de la población en el año 2026. Para el 2040 representarán el 14.6% y para el 2060 llegarían al 22% (Fuente INEI-UNEM-CEPAL). Esta tendencia demográfica tendrá impactos previsionales y también educativos que los Gobiernos no están considerando seriamente.
Para concretizar la Ley de Pensiones dignas para los Docentes Cesantes y Jubilados, importa la movilización unitaria y organizada del magisterio activo, el MACEP, los congresistas que buscan mejorar el Buen Vivir de todos los peruanos y peruanas y de las organizaciones sociales y políticas. Se trata de una Ley que tiene impacto en el conjunto de la población nacional.

*Algunos datos presentes en este artículo son psrte del libro sobre el magisterio peruano en actual elaboración por el autor.

Categorías: PUBLICACIONES

0 Comentarios

Deja una respuesta

Avatar placeholder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *