Por: Alberto Patiño Rivera

Si se destraba el funcionamiento de la Red Dorsal, Aprendo en Casa podría tener hubs regionales descentralizados que permitirían diversificar la producción de contenidos

Publicado originalmente en Educacción

Un grupo de niños de primaria trepan los cerros, en compañía de sus padres, en búsqueda de poder captar el Programa Aprendo en Casa. Esto sucede en un centro poblado del Distrito de Mara, Provincia de Cotabambas, Región Apurímac. En video realizado por el profesor Hugo Paredes Ferrer y publicado por el Ingeniero Wilfredo Fanola es muy ilustrativo:

Esta historia se repite en muchos centros poblados remotos del Perú. Lo paradójico es que estamos en Apurímac, una de las regiones que junto con Lambayeque, Huancavelica, Ayacucho y Cusco forma parte de las redes regionales de banda ancha ya concluidas y conectadas a su vez a la red nacional. La Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) con una inversión de $ 333 millones de dólares, junto con los proyectos regionales de banda ancha con una inversión de $ 1,180 millones de dólares constituyen la mayor infraestructura de telecomunicaciones financiada por el Estado en los últimos 20 años. Pero no se usa, reproduciendo en nuestros tiempos el suplicio de Tántalo cuyo castigo, en la mitología griega, era no poder beber el a gua que tenía bajo su barbilla. Sobre este tema de la Red Dorsal volveremos más adelante.

Todos sabemos ya que, como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19, las clases presenciales se interrumpieron en casi todo el orbe. Debido a esta situación de crisis se recurrió a medidas temporales de entrega de contenidos instruccionales denominados Programas de  Enseñanza Remota de Emergencia. Aunque varios de estos programas de emergencia son multimodales (combinan el uso de Internet con emisiones de radio, televisión y otros medios) las redes digitales has cobrado una relevancia aún mayor de la que ya poseían. La necesidad de estudiar, trabajar y, en general, la necesidad de comunicarse ha traído como consecuencia un crecimiento exponencial de la actividad de Internet. Pero, paradójicamente, la crisis ha puesto en evidencia desigualdades de diversa índole: Socioeconómicas, geográficas, de infraestructura y de conectividad a Internet. Los sectores sociales en situación de pobreza, especialmente los que viven en zonas rurales y de frontera, tienen escaso o nulo acceso a las comunicaciones. En este contexto, una de las principales dificultades identificadas por Álvarez (2020), es la conectividad, puesto que la imposibilidad de conectarse a internet en el momento necesario y con una buena calidad repercute negativamente en la experiencia y el aprendizaje de los estudiantes en la enseñanza remota de emergencia. No todos los estudiantes y muchos de sus profesores pueden conectarse.

En el panorama descrito el acceso de Internet se constituye cada vez más como un derecho fundamental y su logro como un elemento muy importante de equidad social.

El acceso a Internet como derecho humano

El derecho a la información y el acceso universal a Internet tiene varios e interesantes antecedentes. Investigadores, organismos multilaterales, gobernantes de algunos países y hasta tribunales, lo han puesto como un elemento central de sus agendas.

Así, Castells (2001) afirma que cuando no se poseen las herramientas y habilidades para saber dónde está la información o cómo procesarla y transformarla en conocimiento, se genera desigualdad que provoca un abismo en la distribución de información, en la participación ciudadana, en el acceso a los servicios sociales y en la inclusión en la vida cultural comunitaria. Es decir se genera la brecha digital.

En la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de 2004 organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo de las Naciones Unidas,  se reafirmó que la  comunicación debe entenderse como un proceso social y una necesidad humana básica, fundamento y eje central de la Sociedad de la Información y que el acceso a la información y a los medios, en tanto que son bienes públicos y globales, deben ser universales e inclusivos (Alcalá, 2019, p. 58)

Es evidente el importante crecimiento y expansión de internet en casi todos los países. No obstante, millones de personas aún no tienen acceso.  Un informe del relator especial de la Organización de Naciones Unidas, Frank La Rue señala la importancia del acceso a Internet para la práctica de derechos humanos como la libertad de expresión y opinión en el siglo XXI. Manifiesta su preocupación por los grupos marginados que al no tener acceso a Internet, siguen en situación de desventaja. Internet debería otorgar a estos grupos un medio fundamental para obtener información, hacer valer sus derechos y participar en debates públicos. “Además, es un importante instrumento de educación, pues da acceso a una fuente de conocimientos amplia y en aumento, suplementa o transforma las formas tradicionales de enseñanza y oportunidades de investigación académica antes inasequibles”. (La Rue; 2011, p. 18)

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el documento “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” afirma que los derechos de las personas deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión; reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora del progreso incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; exhorta a todos los Estados a que promuevan y faciliten el desarrollo de los medios de comunicación y los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones; afirma que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación y, finalmente, destaca  la importancia de que se aplique un enfoque basado en los derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital.(NNUU, 2016)

Paralelamente algunos Estados han venido reconociendo el acceso a Internet como un derecho. En el año 2000, el parlamento de Estonia, aprobó una ley que declaraba el acceso a Internet como un derecho humano fundamental de sus ciudadanos. (Woodard, 2003). En 2009, el Consejo Constitucional de Francia declaró el acceso a Internet derecho fundamental.  Yendo aún más lejos, Finlandia aprobó, en 2009, un decreto por el que se establece que toda conexión a Internet debe tener una velocidad mínima de 1 megabit por segundo. (Finlex, 2010). En América Latina, el 8 septiembre del 2010, la Sala Constitucional de Costa Rica declaró el acceso a Internet como un derecho fundamental de los ciudadanos e impuso al Estado la obligación de promover y garantizar, en forma universal el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías.(Miranda, 2016).

En nuestro país, el Congresista Alberto de Belaúnde ha propuesto el 2018 un Proyecto de reforma constitucional destinado a garantizar por parte del Estado el derecho de acceso a un internet libre y abierto. Dicho proyecto propone incluir el acceso a internet dentro del artículo 2 relativo a los derechos fundamentales de la persona. Incluye también en el Artículo 14 (derecho a la educación) la promoción del acceso a internet y la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

Gigantesco recurso del Estado Peruano no utilizado: Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

En nuestro país, son múltiples los antecedentes orientados al esfuerzo de usar internet como uno de los medios de acceso a la información y apoyo a la educación. Talvez el más significativo sea la Ley 29904, expedida en el año 2012,  que ha servido de base para el diseño y desarrollo de la  Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Dicha red permitiría la masificación de internet a un costo accesible en nuestro país. Este dispositivo legal permitió convocar a una licitación internacional para construir la red; adjudicar la buena pro de la red nacional a la Empresa Azteca la cual ha concluido el tendido de la red desde Lima a 22 capitales de Departamento. Adicionalmente, otros concesionarios ya han concluido 5 redes regionales (Apurímac, Lambayeque, Huancavelica, Ayacucho y Cusco) que interconectan todas las provincias y distritos de estas regiones, llegando incluso a centros poblados. En otras regiones se continúa el proceso de tendido de las redes.

Una controversia de costos del servicio tiene prácticamente paralizado el uso de la red nacional y de las redes regionales que, según los expertos, apenas si se usan en el 10% de su capacidad.

Pero, qué dice la Ley. A continuación glosamos sus disposiciones fundamentales:

En el Artículo 1 se establece que el propósito de la Ley es impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento.  A continuación, en el Artículo 2, se señala que el Estado promueve la Banda Ancha y su aprovechamiento por parte de toda persona, como medio que coadyuva al efectivo ejercicio de sus derechos a la educación, salud y trabajo, y a sus libertades de información, expresión, opinión, empresa y comercio, reconocidos constitucionalmente.

En función de lo anteriormente dicho se declara, en el Artículo 3,  de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional.

Artículo 8, señala que el Estado podrá entregarla en concesión, manteniendo su titularidad, con la finalidad de garantizar el desarrollo económico y la inclusión social. Con base a este artículo es que se licita  y concesiona la construcción de la red. Sin embargo debe destacarse el Artículo 17 de la Ley, mediante el cual se crea “La Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE), red que se utilizaría para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, priorizando la educación, salud, defensa nacional, seguridad, cultura, investigación y desarrollo e innovación para cumplir con las políticas y lograr los objetivos nacionales, quedando prohibido su uso comercial.” Y,  a continuación,  el Artículo 18 que establece claramente que un porcentaje de la capacidad de telecomunicaciones de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, “estará reservado para la implementación de la Red Nacional del Estado (REDNACE)”

A la fecha, debido a controversias en torno a los costos de servicio, las operadoras privadas de telecomunicaciones no están usando la red y, algunas de ellas han preferido construir sus propias redes. Pero tampoco el Estado utiliza la red nacional ni las redes regionales, pese a que tiene el derecho expedito de acuerdo a la Ley. Miles de instituciones Educativas, comisarías, postas médicas y otras instituciones podrían estar conectadas ahora mismo.

En el tema del uso de la red por parte del Estado, cedo la palabra al ingeniero Wilfredo Fanola, experto en comunicaciones. Él nos dice que

La ley 29904 en su artículo 13 que da origen a la Red del Estado Peruano (REDNACE) se establece que no debe tener un uso comercial. Así mismo el artículo 18 establece que el Estado cuenta con una reserva de capacidad para la interconexión de sus entidades, dicha reserva (porcentaje) debe ser fijada por el mismo Estado mediante Decreto Supremo.  Al no tener una finalidad comercial REDNACE de acuerdo con el mencionado artículo 13, el Estado al hacer uso de la capacidad reservada para brindar conectividad a sus entidades, no está realizando actividad empresarial ni compite con el mercado en la línea con su rol Subsidiario. De esto se desprende que la RDNFO está preparada técnicamente y tiene el soporte jurídico para que el Estado pueda hacer uso de la capacidad de conectividad que le corresponde.

Si se tomara la decisión política de destrabar el funcionamiento de la Red Dorsal, Aprendo en Casa podría tener hubs regionales descentralizados que permitirían diversificar la producción de contenidos de acuerdo a las características y necesidades locales y, lo más importante, este programa de emergencia podría superar su carácter unidireccional a través de plataformas de e-Learning descentralizadas regionalmente. En ese contexto, se podrían organizar aulas virtuales, en las cuales los docentes, además de aprovechar los recursos para el aprendizaje producidos centralizadamente, podrían tener acceso y privilegios para adaptar dichos materiales o producirlos directamente según las características y necesidades de sus estudiantes.

Del mismo modo, el millón de tablets en proceso de adquisición que se entregarán a estudiantes y docentes de zonas de pobreza, ya no solo tendrían contenidos precargados para navegación offline, sino que podrían conectarse a las plataformas de e-learning y a internet contribuyendo realmente a superar la brecha digital.

Lima, 10 de agosto de 2020

Referencias

Alcalá, M. (2019). Desigualdad en el acceso a internet en México y la afectación en el ejercicio del derecho humano a la información. Revista Nuevo Derecho 15(24):55-70

Álvarez, Abel. (2020). The phenomenon of learning at a distance through emergency remote teaching amidst the pandemic crisis. 2020. 10.5281/zenodo.3881529. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/341978272_The_phenomenon_of_learning_at_a_distance_through_emergency_remote_teaching_amidst_the_pandemic_crisis/link/5edbc28645851529453df64a/download

Castells, M. (2001). La galaxia Internet: reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad. Barcelona: Plaza & Janés.

Costa Rica. (2010). Sala Constitucional: Decisión Nº 2009-580, Ley a favor de la difusión y la protección de la creación en Internet.

Finlex. (2010). Decree of the Ministry of Transport and Communications on the minimum rate of a functional Internet access as a universal service. Disponible en: https://finlex.fi/en/laki/kaannokset/2009/en20090732

La Rue, Frank (2011): General Assembly: Report of the Special Rapporteur on the Promotion and Protection of the Right of Freedom of Opinion and Expression, informe A/HRC/17/27 Human Rights Council. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf

Miranda, H. (2016). El acceso a internet como derecho fundamental. En Revista Jurídica IUS Doctrina. N° 15, 2016. ISSN-1659-3707.

Naciones Unidas. 2016. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Consejo de Derechos Humanos. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_32_L20.pdf

Ley N° 29904. Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica. Diario Oficial El Peruano. Lima, viernes 20 de junio del 2012. Disponible en: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_3532.pdf

Woodard, c (2013) Estonia, where being wired is a human right. Disponible en: https://www.csmonitor.com/2003/0701/p07s01-woeu.html

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2 Comentarios

Luis E. Aguilar S. · 06/10/2020 en 7:50 PM

Estupendo Comentario sobre la necesidad inmediata de utilizar la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) y la REDNACE (La Red Nacional del Estado) en los procesos educativos y de Gobierno Electrónico, necesarios para la población, partiendo de la premisa de declarar el Acceso a Internet como un Derecho Universal y Ciudadano, amparado inclusive en las declaraciones de las Naciones Unidas a través del Consejo de los Derechos Humanos, que hace hincapie en la Libertad de Expresión e Información al que todas las personas tienen derecho para opinar, debatir y sugerir a través de los Servicios de internet, por lo que exhorta a todos los países a promover el desarrollo de la Conectividad, los medios de comunicación y las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
La Declaración del Internet como un derecho humano universal ya ha sido adoptado en diversos países y se requiere entonces que las Autoridades y en especial el Congreso de la República tomen las decisiones que permitan promulgar una Ley que declare el servicio de Internet como un Servicio Universal Básico para todos los peruanos.

    Foro Educativo · 19/10/2020 en 12:55 PM

    Gracias por su comentarios, estamos de acuerdo que el acceso a internet es una condición básica que se debe garantizar para que en condiciones de igualdad de oportunidades las y los estudiantes puedan acceder al aprendizaje en entornos virtuales.

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