Manuel Iguiñiz Echeverría

Asociado de Foro Educativo

La Constitución del Perú señala que “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada”. Ello, sin embargo, sigue siendo una promesa esquiva. Hoy el Parlamento tiene la oportunidad de avanzar en ese mandato.  

Según cifras oficiales[1]  1,039,765 los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), al 2023 están impedidos de recibir educación básica. y requieren una estrategia multisectorial y un adecuado alineamiento normativo. Un sector específico de la población impedida es la de los NNA en retraso y extraedad.

En noviembre del 2024 se presentó El Proyecto “LEY QUE ERRADICA EL ATRASO ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” (Proyecto de Ley N° 9465/2024-CR. 07-11-2024), con la siguiente finalidad. 

“La finalidad de la presente ley establecer el derecho fundamental    que tiene toda personas a acceder a la educación básica, a través de un sistema educativo inclusivo y equitativo; y que, por algunas circunstancias, como el atraso escolar o la extraedad, se han visto impedida de recibirla.” (Articulo 1.- Finalidad de la norma).

El Proyecto lo suscriben un grupo de congresistas a iniciativa de la parlamentaria Flor Pablo Medina.

MEDIDAS PROPUESTAS

El proyecto es de la mayor importancia pues propone modificaciones normativas para restablecer este derecho a NNA enfrentando la más grave injusticia social y educativa.

En primer lugar, agrega en los objetivos de la Educación Básica de la LGE, (Artículo 31) el inciso siguiente:  

“d) Garantizar el acceso y conclusión de la escolaridad a niños, niñas y adolescentes con atraso escolar o extra edad”.

En segundo lugar, transfiere a la Educación Básica Regular (EBR) la atención a NNA en situación de atraso y extraedad que en la LGE solo se le asignó a la Educación Básica Alternativa (EBA).

Esta asignación fue retirada en el Reglamento de la LGE (DS N° 011-2012-ED) sin que quedara claro quién y cómo asumía la responsabilidad de NNA en extraedad en especial los de entre 9 y 13 años de edad.

Para restablecer esta atención el proyecto modifica la definición de la Educación Básica Regular (EBR) en el Artículo 36 para que explícitamente abarque a NNA en atraso escolar y extraedad, que ha ingresado tardíamente o interrumpido sus estudios. 

«Artículo 36. Educación Básica Regular
La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de-su nacimiento; así-como a todos los niños, niñas y adolescentes en situación de extraedad o atraso escolar, que ingresan tardíamente al sistema educativo o han interrumpido sus estudios temporalmente.
 

El sistema educativo, con un enfoque de inclusión y equidad, garantiza su nivelación y/o reincorporación mediante modelos educativos flexibles.» (En este nuevo artículo propuesto la modificación se presenta en negrita). 

En tercer lugar, evita la trayectoria única pues mantiene la oportunidad para el acceso a la EBA a partir de los 14 años de edad, (que fuera establecido en reglamento de la LGE arriba mencionado). Así, no obliga a todos seguir el camino de reinsertarse en la básica regular. Específicamente para las personas que hayan cumplido los 14 años y no les es conveniente por razones laborales.  El Artículo 37 de la LGE sobre la EBA ya contemplo esa necesidad en el siguiente inciso: c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

En cuarto lugar, no se necesita crear nuevas instituciones educativas, sino disponer de aulas en las que “se pueda trabajar la educación acelerada con docenes que maneje la enseñanza multigrado y multinivel” (Exposición de Motivos. P.7)

En quinto lugar, se “crea e implementa Modelos de Servicio Educativo” (Primera Disposición Complementaria).

Se resalta así la dimensión pedagógica del proceso de reinserción. Los modelos serán “específicos, acelerados y flexibles”. También que contribuyan a su “acceso, permanencia, nivelación, logros de aprendizajes, reinserción y conclusión de su escolaridad dentro de la Educación Básica”. También la Primera Disposición señala que el modelo de servicio incluye materiales educativos, y capacitación docente.

Asimismo, en la Exposición de Motivos se señala que los Modelos de Servicio Educativo permite a “un programa de nivelación acelerada y flexible, con profesores capacitados para bridar una enseñanza multigrado o multinivel, para que puedan retornar a nivel cercano a su edad que le corresponde en la EBR.” (Exposición. p 6)

En sexto lugar, establece la creación del Sistema de información, monitoreo y acompañamiento. (Segunda Disposición Complementaria). Su finalidad es hacer una “seguimiento nominal y personalizado para garantizar la conclusión de su educación básica.”

LA NECESIDAD DE QUE EL PARLAMENTO ATIENDA ESTA INICIATIVA

Es evidente el interés de este proyecto de ley por el histórico desinterés en la calidad de la educación de la población en pobreza y la fallida ejecutoria del sistema educativo nacional.

En base a este Proyecto de ley corresponde agrupar a la comunidad educativa y diversas instituciones para demandar ingrese a la Comisión de Educación del Parlamento en esta Legislatura posibilitando organizar su implementación desde el segundo semestre del 2025.  

Referencias

[1] La Exposición de Motivos del Proyecto de “LEY QUE ERRADICA EL ATRASO ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” recoge esa cifra.  Véase la brecha educativa de estudiantes que están fuera del sistema educativo en las Págs. 10 a 14.


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