
Por Candelaria Ríos Indacochea
Vocal de Foro Educativo
Hubo un tiempo en que los informes de la Defensoría del Pueblo eran documentos que permitían establecer puentes entre las demandas y sentires de la sociedad civil con la actuación estatal, brindando información diagnóstica valiosa y de primera mano.
Solían permitirnos identificar barreras en el ejercicio del derecho y proponían acciones concretas para revertir dicha situación con una mirada intergubernamental e intersectorial de la gestión pública, con participación ciudadana.
Lamentablemente sucede todo lo contrario con el Informe Defensorial N°11-2023-DP/AAE “La Gestión de la Información de la Ficha Única de Matricula para la protección de la Salud de Niñas, Niños y Adolescentes en Instituciones Educativas”.
El documento concibe a la institución educativa como un “centro donde el Estado hace confluir una serie de servicios” (pág.11) y la finalidad de la educación como el “libre desarrollo de la persona”. Ambas concepciones difieren de lo establecido en la Constitución Política que señala que: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana” (Art.13°), que implica el aprendizaje y práctica de humanidades y las ciencias, preparando para la vida, como lo señala el artículo 14° de la Carta Magna.
Asimismo, la Ley N° 28044, Ley General de Educación (Art. 9°) considera como fines de la educación el formar personas capaces de lograr su realización para el ejercicio de su ciudadanía, por un lado, y por el otro contribuir a formar una sociedad democrática, justa, inclusiva, próspera, con cultura de paz que reconoce la diversidad. Por su parte, las IIEE son comunidades de aprendizaje que pueden poner a disposición sus instalaciones para actividades diversas, preservando los fines y objetivos educativos. (LGE, Art.66°)

Estos aspectos no solo son dejados de lado por el Informe Defensorial, sino que las conclusiones y recomendaciones son opuestas a principios de derecho en los siguientes puntos:
- Pretende que las IIEE cuenten con información detallada de la salud, siendo esto competencia del MINSA y estando protegidas por el derecho a la confidencialidad.
- Desconoce la existencia del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el MINEDU y MINSA suscrito hace 15 años (Convenio N° 004-2008/MINSA), el Proyecto Educativo Nacional al 2036 y la Política Nacional Multisectorial de Salud que establecen la modalidad de cooperación intersectorial. (En respuesta a la recomendación 1 y 2)
- En la recomendación 2.2. parece ignorar que por ley la matrícula no tiene ningún condicionante, y de haberlo encontrado en su supervisión, debió haberlo reportado por atentar al derecho a la educación.
- La información de salud, y en especial de salud mental de las y los estudiantes son responsabilidad y privilegio de su apoderado y del establecimiento de salud en que se atiende acorde a la Ley 26842, Ley General de Salud.
- Es especialmente preocupante la pretensión de tener información de la salud mental de las y los estudiantes, porque se encuentran en pleno desarrollo emocional, y la ocurrencia de un síntoma no implica trastorno o enfermedad, pero sobre todo porque se puede prestar a la discriminación y estigmatización, especialmente en un país que aún segrega a las infancias con discapacidades y a las personas con enfermedades mentales.
- Pretende invisibilizar a las infancias trabajadoras, siendo que para algunas escuelas puede ser un dato relevante saber si sus estudiantes también trabajan. Se recuerda a la DP que en la Educación Básica Regular hay estudiantes entre 14 y 18 años habilitados para trabajar según nuestra legislación, y no se restringen a la básica alternativa. Las infancias menores de 14 que trabajan existen y esa realidad no cambia por el compromiso de erradicación, por una ley o porque la escuela deje de registrarlos.
- No sustenta técnicamente las sugerencias de cambios sobre el apartado de Escolaridad del Estudiante (“Aprobado”; “Requiere Recuperación” y “Permanencia”), que responden a la estrategia de evaluación y diseño curricular, normados por el MINEDU.
- No diferencia recomendaciones para las instancias descentralizadas de gestión educativa de nivel regional y local, y no incluye a los Gobiernos Regionales, responsables de la política regional en educación y salud, revelando una mirada centralista.
Ciertamente se requieren mejoras en la Ficha Única de Matrícula (FUM) y en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), pero estos deben respetar de manera irrestricta los derechos a la no discriminación, al secreto médico y a la educación.
En cambio, habría sido valioso que el Informe Defensorial brindara información detallada sobre las características de las 7891 IIEE visitadas, como por ejemplo regiones, ámbito urbano, rural, número de docentes y estudiantes, condición laboral de los directivos, entre otros. Sin embargo, el Informe es escueto respecto a la información levantada, a diferencia de informes defensoriales anteriores.
No solamente la falta de información desagregada se hace extrañar en el documento, sino que explorara respecto a otros instrumentos de gestión. Así, el diagnóstico y el proyecto educativo institucional son instrumentos que muchas escuelas solo redactan por cumplir, y no actualizan con información y acciones para promover, por ejemplo, la salud integral de los estudiantes. Hay escasa información cualitativa sobre estos instrumentos y habría sido valioso conocer qué piensan los directivos y cómo se podrían mejorar, lo que pudo hacerse en la misma visita optimizando recursos públicos.
Tampoco se ha valorado cómo las escuelas vienen registrando y atendiendo al estudiantado con discapacidad, también llamados “inclusivos”, y que son reportados al SIAGIE. De haber consultado con la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la propia Defensoría, esta le habría señalado los puntos críticos a explorar, y también sobre la necesidad de implementar una pregunta de pertenencia étnica en la FUM para visibilizar y atender al pueblo afroperuano.
Esto es lo que hubiera esperado de un Informe Defensorial sesudo, con una revisión normativa exhaustiva, mesas de discusión y diálogo que presentaran en acto público un documento sustancioso de más de 13 páginas.
La penosa conclusión es que tenemos una Defensoría no solo pusilánime frente a un gobierno autoritario y corrupto, sino que incluso actúa contra los derechos de las personas.
Esta defensoría ya no podrá defendernos. Nos dejan esa tarea a la ciudadanía organizada.
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