Manuel Iguiñiz Echeverría
OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN PERUANA . 6 Julio, 2022 . Universidad Antonio Ruiz de Montoya
En el país estamos viviendo la ofensiva de un movimiento conservador, anti derechos y oscurantista, como reacción frente a los impulsos democratizadores y reformas emprendidas desde inicios del presente siglo. Este movimiento conservador y sus diversas expresiones, está detrás de iniciativas de política educativa que implican retrocesos en la democratización y calidad de la educación pública.
La “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú” aprobada por amplia mayoría en el Congreso, con la aceptación del Poder Ejecutivo que incumplió el anuncio de observarla, es en la actualidad, la principal de las medidas concretadas para este retroceso educativo.
La coyuntura política y educativa y la ley sobre materiales y recursos educativos
En el contexto político destaca la agresiva política ultra conservadora en el Congreso y sus importantes coincidencias con el Poder ejecutivo, para restringir y retrotraer derechos sociales y políticos logrados. Destaca la confluencia en la protección de impunidad ante la corrupción, el patrimonialismo en el control del Estado y la desprofesionalización en la administración pública.
En la situación educativa destaca la trivialización del importantísimo retorno a la presencialidad en la escuela. Retorno que ha dejado en piloto automático la reproducción de las desigualdades que caracterizan al sistema educativo. De esta manera, se entroniza la política educativa tradicional en lugar de conjugar, como adecuadamente planteo en su momento la Defensoría del Pueblo (2020:9), en el sentido de que la respuesta ante la urgencia de la catástrofe de la pandemia “debe considerar la atención de lo urgente con la visión del largo plazo, reconociendo lo estructural de los problemas que enfrentamos.”
En este contexto, la ley sobre la calidad de los materiales y recursos educativos, es la principal política de retroceso en el ámbito escolar y social. La Defensoría del Pueblo (2022) resalta que en su contenido no está alineada con las siguientes políticas públicas: con los objetivos de la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; con la Política Nacional de Igualdad de Género; el proyecto Educativo Nacional el 2036; el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) y los nuevos Lineamientos de Educación Sexual Integral (ESI). Asimismo, señala que no se condice con los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Agregamos que tampoco está alineada la Ley General de Educación.
Frente a este retroceso, se han hecho escuchar múltiples y variadas protestas de organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales (Foro Educativo, colectivos feministas, Articulación Educación sin Retroceso entre otros), Congresistas de la Republica y de organismos internacionales, así como del Consejo Nacional de Educación, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Estamos, pues en el retorno a la vieja normalidad en la política educativa, con retrocesos normativos, en los que también destaca la aprobación de la ley contra el indispensable licenciamiento de universidades, realizado por la SUNEDU.
Debilitamiento del rol de la educación pública para un control conservador de la educación
En el marco señalado la ley sobre materiales y recursos educativos, tiene un significado mayor en la historia de la política educativa republicana. Es un retroceso en aquello en que la Constitución peruana concuerda con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta línea la Constitución señala que la formación integral de la persona es el objeto de la educación, considerando la formación ética y moral como parte inherente del derecho a la educación. Más aún dice que “la formación ética y cívica y la enseñanza de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo”. Reafirma asimismo, la obligatoriedad del rol del Estado en la educación, pues manda que “los medios de comunicación deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.” Es así que ni los padres tienen que pedir permiso para la educación moral de sus hijos, ni el Estado requiere consentimiento para cumplir su obligación constitucional.
Por tanto, es claro que la formación ética y moral corresponde a diversas instituciones, imponiéndose la conjunción y responsabilidad de ellas, principalmente del Estado, con el derecho de los padres, que son y serán los primeros educadores, pero no tienen un derecho exclusivo ni autosuficiente en la formación integral de la ciudadanía. Esta convicción es compartida por la mayoría de nuestra población. En encuesta del Instituto de Estudios Peruanos sobre educación sexual integral, el 82% desea que se realice en la escuela, como parte de la calidad de la educación, desmintiendo a la organización “Con mis hijos no te metas”.
Frente a esta responsabilidad constitucional del Estado, la ley, al introducir el control de organizaciones de padres sobre materiales y recursos educativos, introduce un mecanismo de mayor privatización, restringiendo el rol del Estado y el rol rector del Minedu, así como también subordina la profesionalidad y autonomía docente. En realidad abre la puerta para asignar poder a grupos de padres conservadores e iglesias fundamentalistas. Así podrán pesar más estos intereses privados y confesionales, por encima del carácter público y necesarios aprendizajes comunes en la educación. La escuela como entidad colegiada se verá afectada por fricciones entre opiniones distintas de los padres, que deben encauzarse en forma dialógica.
Si esta medida la ubicamos en el contexto político señalado de reformas sociales regresivas y el que su aprobación se logre a través de una alianza conservadora muy amplia, podemos comprender más claramente su intencionalidad. Se aprueba en base a una alianza de grupos de diferente origen, incluyendo el neoliberalismo y conservadorismos religiosos, así como las posturas conservadoras de Perú Libre, confluyendo varias vetas, social y educativamente regresivas, como el rechazo a la igualdad de género y a la diversidad, la hostilidad al pensamiento crítico y el entendimiento de la educación como adoctrinamiento, contrario a la autonomía del docente y el estudiante. Cabe recordar a Benjamín (1993:48) para valorar la disputa en que nos encontramos, cuando señala que, “…en el movimiento reformista de la enseñanza se expresan clara y tajantemente aquellas necesidades de nuestra época que, como ocurre con todas las grandes necesidades, tienen que ver con cuestiones ético-culturales.” No ha sido tampoco casual la alianza de estas fuerzas para la designación del Tribunal Constitucional.
Del veto a los materiales educativos al veto del currículo nacional
Si bien la ley fue promovida para garantizar la calidad de los materiales educativos, da un salto atribuyéndose la resignificación de la educación peruana, pasando a regular sobre materia amplia y fundamental de la calidad de la educación. Para ello establece “principios imperativos” de la educación peruana, superponiéndolos o en paralelo a los principios de la educación formulados en la Ley General de Educación. En el artículo 2: “Vigilancia de la calidad” señala que esta debe estar acorde, además de los principios de la educación peruana, con nuevos principios adicionales, formulados desde una mentalidad conservadora, defensiva frente a los derechos de diversidad y pensamiento crítico y consagrando como imperativo la decisión de los padres establecida, entre otros, en los siguientes artículos de la norma en cuestión. El Currículo Nacional como mostraremos, tendría que estar acorde a los principios, procedimientos y responsabilidades de esta ley, desplazando a la Ley General de Educación, pues en la segunda Disposición Complementaria Final así lo determina.
“SEGUNDA. Currículos básicos (resaltado en el original) El procedimiento de elaboración de los currículos básicos debe sujetarse al cumplimiento de los principios, procedimientos y responsabilidades establecidas en la presente norma.” (resaltado nuestro). |
Este no es el único texto de trasgresión normativa. En igual sentido, en las Disposiciones Complementarias Modificatorias encontramos reiterada la pretensión, en la modificación del artículo 13 de la Ley General de Educación sobre la calidad:
Artículo 13°.- Calidad de la educación |
(…) Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley. b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben formularse acorde con los principios previstos en la presente norma, así como los de legalidad y participación de los padres de familia. (resaltado nuestro) (…) |
Este mandato y los principios imperativos son los efectivos, los de la Ley General de Educación quedan colgados de la brocha. Así, bajo la supuesta participación de los padres y sin un debate previo y amplio con la ciudadanía, se pasa a trastocar los sentidos e importantes contenidos educativos de toda la educación peruana.
Las áreas curriculares a vigilar y el vaciamiento de la pluralidad en la educación pública
Si el cambio respecto del Currículo Nacional apunta a afectar a toda la educación pública y privada, el cambio en los contenidos de los materiales educativos, sin embargo, afecta en forma diferenciada y más pronunciadamente a la educación pública. Hay que recordar que la supervisión del Minedu sobre la aplicación efectiva de los currículos básicos del país es casi inexistente para la educación privada y las escuelas de élite. Por otro lado, los materiales de la escuela privada no son vigilados pues son elaborados por entidades privadas. Los materiales a revisar y censurar serán, según la norma, los elaborados por los organismos del Minedu y tienen como destino la escuela pública. Estos se entregan gratuitamente y sin ingresar al mercado de materiales educativos.
La ley privilegia y obliga a consultar los materiales en cinco Áreas Curriculares:
Áreas Curriculares | Niveles educativos |
Personal social | INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA |
Desarrollo personal, ciudadanía y educación cívica | SECUNDARIA |
Ciencias sociales | SECUNDARIA |
Descubrimiento del mundo | INICIAL. Ciclo I |
Ciencia y Tecnología | INICIAL, Ciclo II. PRIMARIA, SECUNDARIA |
Los contenidos “liberados” de la vigilancia son; Comunicación, Educación religiosa, Arte y Cultura, Educación física, Matemática, Educación para el trabajo, inglés.
Las áreas curriculares señaladas son las más directamente concernidas en las visiones sobre la persona, el país y la memoria histórica en el Bicentenario. Ellas marcan el horizonte de posibilidades sociales democráticas, de formación de vínculos sociales inclusivos e interculturales. Esta selección deja clara la conciencia de disputa sobre la comprensión de la realidad nacional y por tanto de sus posibles transformaciones. Por ello insertan de manera confusa, en el nuevo principio imperativo denominado “Legalidad”, que los contenidos deben encontrarse acordes con la “historia del Perú y el mundo”.
Más allá de este señalamiento de áreas, la amplitud de los contenidos a vigilar, se pueden aquilatar por lo expuesto en la Exposición de Motivos (Págs. 15 – 17), donde se señala una larga lista de documentos y recursos educativos a censurar, incluyendo los programas de estudio.
La calidad de la educación pública en retroceso
La norma analizada, al redefinir los “principios de la educación” y abrir mecanismos para “censurar contenidos” desde grupos privados específicos, se ubica como un componente importante de una ofensiva conservadora global en el país y constituye una reforma regresiva de la educación peruana, afectando más severamente a la educación pública.
La ley propicia un tipo de escuela “pública” cerrada, sin pluralidad que se centra en el objetivo de adoctrinamiento y control de la práctica docente, en contra de la construcción de significados en el dialogo de saberes. Como bien señala Carbonell (2019:32)
“El dogmatismo y el adoctrinamiento anulan la autonomía del niño y la capacidad de pensar por sí mismo; ahogan la crítica y la discrepancia; reprimen o ven con malos ojos las formas de vivir no convencionales; son radicalmente antidemocráticos, porque niegan otras vías de información y conocimiento, e imponen la unilateralidad y el pensamiento único.”
La ley debilita la vigencia de la igualdad en los derechos humanos e ignora la prevención en la violencia de género. Como si ya el ataque al enfoque de género de modo directo no fuera suficientemente convincente para obtener resultados políticos normativos en el país, hoy recolocan este ataque en un proyecto más global contra los sentidos de la educación democrática. Afectan así la naturaleza del proyecto de educación pública que considera a la escuela como encuentro de la diversidad y la pluralidad, propias de la educación ciudadana.
Bibliografía
Benjamin, W. (1993). La metafísica de la juventud. Buenos Aires- Ediciones Paidós
Carbonell, J. (2019). La educación es política. Barcelona- Octaedro
Comisión Internacional sobre los Futuros de la Educación de UNESCO. (2000). La educación en un mundo tras la COVID: nueve ideas para la acción pública. París.
Defensoría del Pueblo. Serie de Informes Especiales Nº 034-2020-DP, Retos para mejorar la educación a distancia y cautelar el regreso gradual a las clases presenciales. Lima. Noviembre.
Iguiñiz, M., C. Uribe. Disputa sobre la calidad dela educación peruana y la igualdad de género. En ; Observatorio de política educativa peruana. IIPE. Universidad Antonio Ruiz de Montoya. https://obepe.org/etica-y-ciudadania/disputa-sobre-la-calidad-de-la-educacion-peruana-y-la-igualdad-de-genero/
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