Foro Educativo alerta al Poder Ejecutivo y a la sociedad peruana respecto al proyecto de Ley 904 por atentar contra el rol rector del Ministerio de Educación y contravenir la normatividad internacional y nacional vigente para la participación de los padres y madres de familia en el proceso educativo, así como por poner en riesgo la elaboración y adquisición de los materiales educativos.
Nuestra preocupación por el proyecto de Ley se sustenta en lo siguiente:
1. Pretende dar a un grupo de personas con intereses particulares, el poder de decidir cuál es la información y qué materiales educativos pueden recibir los estudiantes de la educación pública en el Perú. De esta manera, sin importar los puntos de vista de otras familias, de diversas culturas y de sus aspiraciones de desarrollo integral para sus hijos, dicho grupos impondrán sus criterios parcializados sobre los contenidos educativos dirigidos a todos los peruanos.
2. Restringe la participación de todos los padres y madres de familia que actualmente tienen canales para participar en la educación de sus hijos, tal como lo establece la normativa vigente. La figura de las asociaciones civiles de padres de familia, que reemplazarían a las AMAPAFAS y al ser delegativas no aseguran que sus miembros sean efectivamente actuales padres y madres de los estudiantes y restringe la participación a quienes se encuentren empadronados y registrados en el MINEDU.
3. Contraviene la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Al posponer a los profesionales de la educación como los responsables de la elaboración y aprobación de los materiales pone en riesgo su calidad. Teniendo en cuenta que el principio fundamental de la Convención es el interés superior del niño (Ley N° 30466 y su reglamento), el proyecto de Ley limitará los derechos: a la información, la igualdad de género, a tener las condiciones para formarse un juicio propio y expresar su opinión libremente, a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, a la libertad de pensamiento, En ese sentido, el estado es responsable de garantizar tanto el derecho como el principio del interés superior, los derechos no pueden ser subalternos a cualquier otro interés y debe ser garantizado por el estado parte de la presente convención.
4. Transgrede el orden jurídico del estado peruano y limita la rectoría sectorial del Ministerio de Educación. La Constitución del Perú, encarga al Ministerio de Educación, a través de la Ley General de Educación en art°21 (a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. Lo que implica legalmente la rectoría sobre la marcha de la educación, sobre la formulación de las políticas educativas, sobre las normas y otros elementos jurídicos para el cumplimiento del derecho a una educación de calidad de todos y todas las peruanas y peruanos. Tratándose de la política educativa, encargada al Ejecutivo (MINEDU), el proyecto de Ley interfiere y suplanta la función de liderar la política nacional
5. Afectación la elaboración de materiales educativos. Las decisiones para la elaboración de materiales educativos siguen una secuencia técnica y pedagógica en donde las decisiones deben ser tomadas por profesionales en educación que cuenten con la formación y experiencia necesaria. Asimismo, implica procesos administrativos, que se verían afectados y retrasados porque el proyecto de Ley altera y define de motus propio plazos y procedimientos en esta “participación de las familias”.
6. Afectación de los contenidos para el aprendizaje y los enfoques curriculares. El proyecto de Ley al abrir la posibilidad de que las familias participen en el proceso de elaboración de materiales y recursos, permitirá opiniones que responderán a los intereses y preferencias que agrupaciones de familias reconocidas por el MINEDU bajo esta posible Ley las cuales opinarán y participarán obedeciendo a consignas específicas sobre creencias o intereses particulares. Esto afectará a contenidos vinculados directamente al fortalecimiento de conciencia de derechos, memoria y conciencia histórica, formación científica y educación sexual integral, entre otros; esto es muy evidentes al señalar, como objeto de vigilancia, áreas de aprendizaje tales como Personal social; Desarrollo personal, Cívico y ciudadano; Ciencia y tecnología.
Por lo expuesto:
¡Exhortamos al Poder Ejecutivo a observar el proyecto de Ley 904!
¡Hacemos un llamado a la sociedad civil para movilizarse y reaccionar contra este nuevo atentado a la educación y a los avances logrados!
1 Comentario
María Ysabel Cedano García · 10/06/2022 en 10:13 PM
La educación sexual integral es un derecho humano. El Estado Peruano debe cumplir con garantizarla.