
Manuel Iguiñiz Echeverría
Asociado de Foro Educativo
El presente articulo actualiza el publicado sobre el tema, en febrero de 2025, por Foro Educativo. Se considera en esta oportunidad la aprobación por la Comisión de Educación, Juventud y Deportes de Congreso de la República, de un texto sustitutorio
La Constitución Política del Perú señala que: “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada”. Ello, sin embargo, sigue siendo una promesa esquiva. La mayor injustica educativa es la de los alumnos excluidos de culminar la Educación Básica obligatoria. Hoy el Congreso tiene la oportunidad de avanzar en ese mandato.
Según cifras oficiales, al 2023 son 1,039,765 los niños, niñas y adolescentes (NNA), entre 4 y 18 años, los que están impedidos de recibir educación básica[1]. Ellos y ellas y requieren una estrategia multisectorial y un adecuado alineamiento normativo.
La Comisión de Educación, Juventud y Deporte recomendó la aprobación de tres proyectos de ley[2] en el “Predictamen recaído en los proyectos de ley 9465/2024-cr, 11034/2024-cr y 11137/2024-cr que, con texto sustitutorio, propone la “ley que modifica la ley 28044, ley general de educación, para la inclusión de niños y adolescentes en situaciones de extraedad y atraso escolar al sistema educativo”.
Medidas propuestas
El proyecto es de la mayor importancia pues propone modificaciones normativas para restablecer el derecho a la educación básica obligatoria a NNA.
En primer lugar, agrega a los objetivos de la Educación Básica establecidos en la Ley General de Educación (LGE), el inciso siguiente:
«Artículo 31. Objetivo
Son objetivos de la Educación Básica:
(…)
“d) Garantizar el acceso para el inicio y conclusión de la escolaridad a niños, niñas y adolescentes con atraso escolar o extra edad”.
En segundo lugar, transfiere a la Educación Básica Regular (EBR) la atención a NNA en situación de atraso y extraedad que en la LGE solo estaba asignada a la Educación Básica Alternativa (EBA). Esta asignación fue retirada por el Reglamento de la LGE (DS N° 011-2012-ED) sin que quedara claro cómo y quién asumía la responsabilidad de atender a NNA en extraedad, en especial los de entre 9 y 13 años de edad.
Para restablecer esta atención, el proyecto de ley modifica en el artículo 36 la definición de la Educación Básica Regular (EBR) para que explícitamente abarque a NNA con atraso escolar y extraedad, que ha ingresado tardíamente o interrumpido sus estudios.
Artículo 36. Educación Básica Regular
La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; así como a todos los niños y adolescentes en situaciones de extraedad o atraso escolar que ingresan tardíamente al sistema educativo o que han interrumpido sus estudios temporalmente. El sistema educativo, con un enfoque de inclusión y equidad, garantiza su nivelación o reincorporación mediante modelos educativos flexibles. (En este nuevo artículo propuesto la modificación se presenta en negrita).
En tercer lugar, Agrega un inciso en el artículo sobre la Educación Básica Especial.
Artículo 39. Educación Básica Especial
(…)c) Niños y adolescentes en situaciones de extraedad y atraso escolar, que ingresan tardíamente al sistema educativo o han interrumpido sus estudios temporalmente.

En cuarto lugar, evita la trayectoria única pues mantiene la oportunidad para el acceso a la EBA a partir de los 14 años de edad, (que fuera establecido en el reglamento de la LGE arriba mencionado). Así, no obliga a todos seguir el camino de reinsertarse en la básica regular, específicamente a las personas que habiendo cumplido los 14 años no les es conveniente por razones laborales. El Artículo 37 de la LGE sobre la EBA ya contempló esa necesidad en el siguiente inciso: c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.
En quinto lugar, no se necesita crear nuevas instituciones educativas, sino disponer de aulas en las que “se pueda trabajar la educación acelerada con docentes que maneje la enseñanza multigrado y multinivel” (Exposición de Motivos. P.7)
En sexto lugar, crea e implementa Modelos de Servicio Educativo (Primera Disposición Complementaria). Se resalta así la dimensión pedagógica del proceso de reinserción. Los modelos serán “específicos, acelerados y flexibles” para que contribuyan al “acceso, permanencia, nivelación, logros de aprendizajes, reinserción y conclusión de su escolaridad dentro de la Educación Básica”. También la Primera Disposición Complementaria señala que el modelo de servicio incluye materiales educativos, y capacitación docente.
Asimismo, en la Exposición de Motivos, del Proyecto 9465/ 2024-CR, se señala que los Modelos de Servicio Educativo remiten a “un programa de nivelación acelerada y flexible, con profesores capacitados para bridar una enseñanza multigrado o multinivel, para que puedan retornar al nivel cercano a su edad que les corresponde en la EBR.” (Exposición de Motivos, p. 6)
En séptimo lugar, establece la creación del Sistema de información, monitoreo y acompañamiento. (Segunda Disposición Complementaria). Su finalidad es hacer una “seguimiento nominal y personalizado para garantizar la conclusión de su educación básica.”
En octavo lugar, modifica la LGE en el Capítulo de Educación Técnico-Productiva incorporando el Ciclo Auxiliar Técnico y el Ciclo Técnico que entregarán los correspondientes títulos a nombre del Ministerio de Educación. Además, adelanta la edad para acceder a los ciclos de Educación Técnico-Productiva a los 12 años. El Reglamento vigente de la LGE creó esos títulos y el acceso a partir de los 14 años de edad.
Artículo 42. Organización
(…)
Ciclo Auxiliar Técnico
(…)
Al concluir el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener un título de Auxiliar Técnico, a nombre del Ministerio de Educación.
Ciclo Técnico
(…)
Una vez aprobado el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener el título de Técnico, a nombre del Ministerio de Educación.
Se accede a estos ciclos teniendo 12 años desde la fecha de la matrícula.
La necesidad de que el Parlamento apruebe esta iniciativa
Es evidente el valor de este proyecto de ley dado el histórico desinterés por la calidad de la educación de la población en pobreza y la fallida ejecutoria del sistema educativo nacional en lograr calidad y equidad.
Corresponde agrupar a la comunidad educativa y a diversas instituciones para demandar que este Proyecto de Ley ingrese al Pleno del Congreso en esta Legislatura posibilitando organizar su implementación desde el segundo semestre del 2025.
Bibliografía
[1] La Exposición de Motivos del Proyecto de 9465/ 2024-CR “LEY QUE ERRADICA EL ATRASO ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” recoge esa cifra. Véase la brecha educativa de estudiantes que están fuera del sistema educativo en las Págs. 10 a 14.
[2] En noviembre del 2024 se presentó el Proyecto “LEY QUE ERRADICA EL ATRASO ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” (Proyecto de Ley N° 9465/2024-CR. 07-11-2024). El proyecto de ley fue suscrito en forma multipartidaria a iniciativa de la parlamentaria Flor Pablo Medina. En mayo del 2025 se presentaron dos proyectos. Uno propuso modificaciones a la LGE respecto a la Educación Básica, (Proyecto de Ley N° 11034/2024-CR) presentado por Waldemar J. Cerrón y el segundo propuso cambios en la LGE sobre la Educación Técnico-Productiva, presentado por Segundo Montalvo, (Proyecto 11137/2024-CR).
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