Por: Luis Miguel Saravia

1. Historia resumida.  En su corta existencia institucional, la SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria) ha recibido todo tipo de epítetos, por un lado desde quienes ostentan el poder político hasta de quienes en el mundo privado, al amparo de la Ley 882, crearon instituciones educativas allí donde existía demanda, sin preocuparse de que la oferta respondiese a lo que la región requería y menos a las aspiraciones de los estudiantes; y por supuesto en nada al desarrollo del país.

La SUNEDU existe ajustada a la Ley Universitaria, Ley Nº 30220 – 03/07/2014. Su creación fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016. El objetivo principal es proteger el derecho de los jóvenes a recibir una educación universitaria de calidad, y de esta manera, mejorar sus competencias profesionales. En tal sentido asume la responsabilidad del licenciamiento para ofrecer la prestación de educación superior universitaria. Por ser organismo público técnico especializado, está adscrito al Ministerio de Educación. SUNEDU verifica el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad y fiscaliza la utilización de los recursos públicos y beneficios destinados a fines educativos, otorgados mediante el marco legal. El Consejo Directivo de la SUNEDU fue elegido por concurso público el 22 de mayo de 2015, cumple con proyectos de gran envergadura y trascendencia para la educación universitaria, siempre bajo la consigna de llevar la calidad educativa superior a lo más alto. Asume la función de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, bajo la consigna de brindar seguridad jurídica de la información que se encuentra registrada y garantizar su autenticidad. (Glosado de https://www.sunedu.gob.pe/historia/)

2. ¿Por qué algunos no aceptan a la SUNEDU? Basta hacer un recordaris para saber por qué no se acepta esta nueva institución. Un artículo de Ricardo Cuenca (actual director del IEP), publicado en La Mula.pe (18.10.2014) titulado “La ASUP, la ANR y la SUNEDU. Lo que necesitas saber” (https://ricardocuenca.lamula.pe/2014/10/18/la-asup-la-anr-y-la-sunedu/palimpsesto/)” aborda el tema. Lo glosaré en adelante. La ASUP (Asociación de Universidades del Perú) se conformó el 30 de Julio de 2014. Se inscribió en registros públicos el 10 de setiembre del mismo año. La institución se define como “…una institución de carácter plural que integra a las universidades públicas y privadas del Perú.”

Relata Cuenca que el 17 de Octubre de 2014 “…al medio día se presentó en sociedad la Asociación de Universidades del Perú (ASUP). Su primer consejo directivo está conformado por Orlando Velásquez (ex-presidente de ANR y rector de la Universidad Nacional de Trujillo), quien lo preside, José Castillo (Universidad Peruana Los Andes), Pedro Cotillo (UNMSM), Víctor Hugo Linares (UNSA), José María Viaña (Universidad Nacional Federico Villareal), Marcial Rubio (PUCP), José Antonio Chang (Universidad San Martín de Porres) y Juan Saldaña (Universidad Científica del Perú)”. 

Una nota de canal N reportaba que La ASUP es una respuesta a la puesta de entrada en vigencia de la nueva Ley Universitaria que dispone el cierre definitivo de la ANR el próximo 3 de diciembre. Orlando Velásquez presidirá el nuevo grupo que, según asegura, le corresponde las mismas funciones, aunque para el Ministerio Educación será la Superintendencia de Educación Universitaria (SUNEDU) la responsable.”  Increíble que este señor, que luego postuló para presidir el Consejo Nacional de la Magistratura, se irrogue funciones que la ley le otorga a SUNEDU. Desde el inicio ASUP buscó la confrontación y organizar una institución paralela, pero sin ningún respaldo legal. Ninguna autocrítica sobre la fenecida ANR que burocratizó las funciones institucionales. Tampoco de la forma como se elegían los cargos. Menos su planificación y perspectivas.

Las funciones de la SUNEDU están claramente estipuladas en la nueva Ley Universitaria Nº 30220 – 2014. No sólo están concentradas en el art.15 desde el 15.1 al 15.17 con el agregado queEn los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas”. Además Cuenca, agrega: “No obstante, hay varias otras funciones que la ASUP no podrá asumir y que seguro extrañarán. Aquí, las funciones detalladas en procedimientos administrativos y los ingresos que correspondían a cada uno de esos procedimientos. Algunos ejemplos de ANR y CONAFU: La certificación sólo para ejercer la docencia con países sin convenio y cuando no hay la especialidad en el país costaba 1,459.50 soles, Las visitas de evaluación (inopinadas) costaban 14,864.50 soles; La evaluación de solicitudes para la autorización de funcionamiento de escuelas de post- grado, conforme al DL 882 costaba 32,210.50 soles”. (https://ricardocuenca.lamula.pe/2014/10/18/la-asup-la-anr-y-la-sunedu/palimpsesto/). La ANR era semejante a una oficina de aduanas, que recibía solicitudes para la apertura de nuevas instituciones y sus componentes (facultades y postgrados) en el país. Lo primero que precisa Cuenca es que “la ASUP, nace para hacerle frente a la ley universitaria”. Corroboran esta afirmación las declaraciones de su primer presidente el señor Orlando Velásquez, a la sazón rector de la universidad de Trujillo: “Frente a la pretensión de desaparecer a su institución, de aislarla para que ese organismo político policiaco pueda agredirla, nace esta organización […] Nosotros hemos constituido con la libertad que tenemos una organización privada”, afirma el rector Velásquez”. Prosigue expresando que la ASUP asumirá las tareas de la ANR, omitiendo adrede -¿para causar confusión?- lo que la nueva ley universitaria le asigna a la SUNEDU. Asimismo afirma que la ASUP representa a todas las universidades públicas y privadas

3. Temas y problemas. El “caso” de la investigación a SUNEDU a partir de la actual coyuntura política, es sin ambages una insensatez por decir lo menos. Se trata de la nueva ley universitaria Nº 30220 (https://www.sunedu.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-universitaria-30220.pdf) que fue promulgada el 8 de julio de 2014 y desde el día siguiente de su publicación está en vigencia. La ANR no existe, sus funciones las asumirán al Sunedu y el Minedu. La ASUP es una institución relacionada con las instituciones que desarrollan la formación profesional en educación superior. En la actualidad debería sumar contribuyendo a que la ley se aplique, sin ninguna intermediación política, como pareciera, por el despliegue del desarrollo de lobbys a nivel del Congreso de la República y de manera especial en las Comisiones de Educación. ¿Qué los mueve y atemoriza?

Quienes crecieron y desarrollaron al amparo de la ley en provecho propio, no podrían aceptar que hubiese una manera alterna de concebir la educación superior y que esto es responsabilidad del sector educación. “La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) agrupaba a las autoridades universitarias, pero también a los variados intereses que fueron creciendo, amparando la pésima oferta universitaria, el mercantilismo y el juego por el poder en la mayoría de los centros de estudios de mediocre calidad.” (Tuesta Soldevilla, La SUNEDU en la mira. El Comercio, 19.09.19). Con la nueva ley universitaria se ponía orden en las universidades mediante la supervisión de procesos de licenciamiento y acreditación. Como expresa Tuesta El licenciamiento no es el techo al que se debe aspirar, es tan solo lo básico que se debe exigir para que una universidad funcione. Esas condiciones básicas de calidad (CBC) son: la existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes; oferta educativa a crearse; infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros); líneas de investigación a ser desarrolladas; verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, entre otros); existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (bolsa de trabajo u otros); tener el 25% de profesores a tiempo completo (que tengan mínimo una maestría); que tengan procesos meritocráticos de selección, evaluación, ratificación y capacitación al docente. Requisitos evaluados a través de 51 indicadores.” (Tuesta Soldevilla,Op.cit.).

En suma acorde con la ley, para la SUNEDU “La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo a ley./ Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas y las segundas son personas jurídicas de derecho privado” (Ley 30220 Ley Universitaria Art.3). ¿ASUP firmaría este artículo plenamente? ¿Lo que plantea la nueva ley universitaria es un imposible o es una invitación para que nuestra educación superior forme profesionales probos, competentes y no instrumentos del mercado?

¿La universidad?

Una campaña de desprestigio desde la fundación de la SUNEDU, persigue su funcionamiento. Recuérdese lo ocurrido con la primera presidenta Lorena Masías Quiroga, quien al haber cumplido los tres años en funciones, el Ministro de Educación de entonces, Idel Vexler, decidió reemplazarla “por la enfermera Flor Marlene Luna Victoria Mori. Lo primero que salta en las noticias no es su experiencia académica, sino política. Cualquier malhablado diría que este fue el motivo real para que fuera convocada al gobierno.” (UTERO,13.02.18). El 28 de febrero El Consejo Directivo de la institución de la que forma parte envió una carta al ministro de Educación, Idel Vexler y al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski explicando las razones por las cuales se exige la destitución de su cargo.

“La función de la Superintendente, como máxima autoridad ejecutiva y titular de la entidad, proyecta la imagen, prestigio y representación del Consejo Directivo y de toda la institución, reflejando sus principios, espíritu y políticas. (…) Hemos podido advertir la existencia de indicios graves de plagio en documentos de trabajo e investigaciones realizadas por la señora Flor Marlene Luna Victoria Mori, con copia de textos de autores de publicaciones ajenas”, se lee en la misiva. (PERU 21, 28.02.18). Finaliza la comunicación “Solicitamos dejar sin efecto su designación mediante RS 001-2018-MINEDU publicada el 12 de febrero del presente, de la señora Flor Marlene Luna Victoria Mori en el puesto de Superintendente”, concluye el documento. Por RS N° 008-2018-MINEDU se designa al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU señor Carlos Martín Benavides Abanto. 

Problemas y pretextos para desestabilizar la SUNEDU se reavivan según la coyuntura. Los medios dan cuenta últimamente cómo la Comisión de Educación del Congreso en 03.09.19 quiere facultades especiales para indagar a la Superintendencia por presuntas irregularidades en las contrataciones y en el licenciamiento de las universidades. El informe alcanzado por la SUNEDU, muestra el impacto que viene alcanzando su trabajo. Existen 80 universidades públicas y privadas licenciadas bajo los lineamientos establecidos por las condiciones básicas de calidad. Algo que debe resaltarse es el mejoramiento de la oferta académica. Por ello se han dejado de ofrecer 1,359 programas académicos (entre pregrados, segundas especialidades, maestrías y doctorados) en 51 universidades licenciadas.

La saña con que se ataca a una entidad que trabaja por el mejoramiento de la oferta educativa en instituciones consolidadas por el licenciamiento y acreditación, dice mucho cómo los intereses de quienes, desde el poder quieren seguir usufructuando mediante la mercantilización de la educación en el país. Además, también debe admitirse que existe un cambio generacional en las autoridades que no se quiere aceptar. ¿Hasta cuándo? (22.09.19).

Al final: Sugiero descargar el último número de Correo de la UNESCO. Tema central: Cambio climático y desafíos éticos.

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000370032_spa

Que la disfruten.


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