Por: Iván Montes

Las universidades en el Perú, con la nueva Ley Universitaria 30220 del año 2014, pasaron a ser instituciones que debían de rendir cuentas y cumplir determinados estándares de calidad (Condiciones Básicas de Calidad) para poder operar (Licenciamiento Institucional). Es así, que la mencionada norma crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); agencia estatal encargada de velar por que la oferta universitaria cumpla con las condiciones óptimas en materia de infraestructura, equipamiento, gestión financiera, personal docente, servicios estudiantiles e investigación, entre otras. 

Asimismo, la SUNEDU asume un rol sancionador ante una serie actos, circunstancias e irregularidades que atentan contra la integridad de la institución universitaria. Para ello, se cuenta con el reglamento respectivo que tipifica con claridad las falta y las sanciones asociadas a las mismas. Éstas pueden ir de unas cuantas UIT (Unidades Impositivas Tributarias) al cierre definitivo de una institución de rango universitario. 

«Contar con una entidad rectora configura un escenario sin precedentes en el país» / Foto: Correo

Es así, que el contar con una entidad rectora configura un escenario sin precedentes en el país; ya que en la anterior figura de la hoy extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) las universidades transitaban sin rumbo por una profunda e histórica crisis de identidad. Una crisis donde cada cual iba hacia donde más creía conveniente. Así, algunas se movían más hacia el lucro a ultranza. Otras, sumado a lo anterior veían a sus universidades como plataforma para catapultar sus carreras políticas; y de paso financiar con el dinero institucional las campañas. Y, un puñado de universidades, se guiaban bajo las buenas intenciones, pero sin mayores referentes o comprensión de lo que implica liderar este tipo de organizaciones. 

Pero no todo fue gris en los tiempos de la autorreferencia organizacional de las universidades, pues un grupo importante de ellas (tanto públicas como privadas), supieron salvaguardar – dentro de sus comprensibles diferencias – la identidad histórica, los valores y los fines de lo que es una universidad involucrada con la generación de conocimiento científico, la formación de excelentes profesionales y el desarrollo local – nacional a través de propuestas entendidas. 

De esta manera, ante tanta diversidad en cuanto a la oferta, el mercado siguió jugando su papel discriminador y diferenciador al asignar las mejores remuneraciones (y posiciones) a quienes egresaron de las universidades que supieron mantenerse en una línea académica. En su defecto, las retribuciones para quienes se titularon en universidades abiertamente cuestionadas en cuanto a su calidad debían conformarse con menores ingresos y con plazas no tan expectantes. De todos modos, el poder hacer una maestría o un doctorado en una universidad de elevado prestigio si habría tenido un impacto favorable para perfilar de mejor manera a un profesional proveniente de universidades de escaso estatus. 

Cabría preguntarnos ahora si es dable que, en un país como el nuestro, donde muchos aspiran a ser profesionales universitarios a toda costa, dejemos al mercado un papel regulador. O también, podríamos interrogarnos acerca de si es ético que el Estado Peruano se mantenga indiferente ante ofertas educativas fraudulentas y que no están a la altura de lo que es mínimamente una universidad. También, es importante destacar que el mercado no desanima a las personas para que dejen de estudiar en una universidad de escaza factura académica; pues los precios sumamente bajos (S/ 150 o S/ 200 soles de pensión), las aspiraciones familiares sin importar por el “dónde estudiar” y la desinformación se combinan para mantener una demanda constante de jóvenes a quienes se les engaña con rimbombantes promesas. 

Ante esto, el espíritu de la Ley Universitaria 30220 (y sin dejar desconocer también sus vacíos) apunta a garantizar que la oferta sea de calidad y que ingresen al mercado laboral profesionales muy bien formados que con su praxis responsable puedan generar bienestar, desarrollo y confianza en todo aquel que convoque sus servicios. Recordemos que las profesiones suponen el asimilar en procesos largos de formación que van de 5 a 7 años las teorías, prácticas, hábitos y formas propias de un gremio o colegio que establece requisitos a fin de evitar el ejercicio ilegal y garantizar despliegues entendidos (y éticos) de sus miembros. Para que esto acontezca hay que poner a disposición de los estudiantes todas las condiciones para que se aprenda aquello que la profesión demanda. 

Esta intencionalidad de la Ley, de protección a las personas y a la sociedad en su conjunto, se refleja en denegar la licencia (cierre inminente) a aquellas universidades que luego de que transcurridos 4 o 5 años no han podido ajustarse a las 8 Condiciones Básicas de Calidad (estándares mínimos) que la SUNEDU exige en todo el territorio nacional. De esta manera, ya se ha denegado la licencia a un grupo de universidades (casi todas nacidas en amparo del Decreto Legislativo 882 que consagra el lucro) y se han establecido los mecanismos para que sus estudiantes puedan trasladarse a universidades ya licenciadas a fin de completar su formación profesional. 

Ante esto, consideramos que es importante que se difunda este mensaje del traslado externo, pues al parecer, se seguirá denegando la licencia a otras universidades; que, en vez de preocuparse por cumplir los estándares, subestimaron el accionar de la SUNEDU o en el mejor de los casos no convocaron a las personas más entendidas para liderar estos cambios sustanciales. 

Reflexión final
Es innegable el dolor que supone el cierre de una universidad con cientos o miles de estudiantes que aspiraban a un título universitario. También, es justificable la preocupación por parte de los estudiantes y sus familias en torno a esta gran problemática social que se pudo prevenir con el accionar responsable de los dueños o promotores de estas casas de estudios. Sin embargo, esto no ocurrió y no queda más remedio que reclamarles a ellos, ante el Indecopi o instancias judiciales, por no cumplir con ofrecer un servicio educativo apropiado. Por otro lado, los estudiantes deberán de elegir, ahora con mucho cuidado, a las universidades donde se trasladarán con el fin de terminar su formación profesional. 

Por tanto, la SUNEDU no sería la responsable ni la causante del malestar estudiantil producto de la denegación de las licencias de funcionamiento. Por esta razón, los justos reclamos deberían más bien dirigirse hacia sus propias universidades que no supieron dar la talla ante un grupo de exigencias institucionales.

Asimismo, se espera que con la gran cobertura periodística que hoy existe en torno al acontecer universitario los estudiantes que están próximos a culminar la educación secundaria se informen muy bien sobre la universidad a la que piensan postular. Además, es importante promover a todo nivel el que se ingrese a la Web de la SUNEDU para buscar referencias precisas sobre el estado o la existencia misma de estas instituciones de rango universitario. En este marco, los docentes del nivel secundario deberán de transmitir a sus discípulos los riesgos de estudiar en una universidad de dudosa reputación y promover las ventajas de optar por una universidad (pública o privada) licenciada, exigente y con buena reputación como carta segura para cristalizar el sueño de una titulación que les permita una legítima superación personal. 


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